Derechos
El Estatuto del Artista, cerca de hacerse realidad: garantías frente al uso de IA y coordinación de intimidad en escenas con sexo
El Ministerio de Trabajo abre a audiencia pública este texto, al que se podrán hacer aportaciones hasta el 2 de febrero y que busca regular las condiciones laborales

La última fase del Estatuto del Artista avanza a un ritmo lento, pero sin pausa. El pasado mes de julio, el Ministerio de Trabajo, en colaboración con el Ministerio de Cultura, presentó la propuesta por el que se regula la relación laboral de artistas, técnicas y auxiliares en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, destinado a regular las condiciones laborales de los intérpretes y modernizar una normativa que data de 1985. Ahora, el departamento que dirige Yolanda Díaz ha abierto el texto del Real Decreto a audiencia e información pública, al que se podrán presentar aportaciones desde este viernes 23 de febrero hasta el próximo 2 de febrero. A continuación, y tras valorar las alegaciones, se redactará un texto final que se aprobará finalmente en el Consejo de Ministros.
Según el texto que ha hecho público el Ministerio de Trabajo en su web, el Estatuto del Artista establece garantías para los intérpretes frente al uso de la Inteligencia Artificial generativa, de forma que deberá limitarse al objeto del contrato y estar circunscrito a la obra para que este se suscribió. Además, deberá mantenerse significativamente y no eliminar la participación de las personas artistas en la obra. Del mismo modo, se exige, para el uso de la imagen o la voz de los artistas, un “acuerdo expreso formalizado por escrito”, así como una “compensación económica” expresa y diferenciada.
Otro de los aspectos que fija este texto es la necesidad de que las empresas cuenten con una persona coordinadora de intimidad para las escenas con contenido íntimo o sexual, con el fin, por un lado, de garantizar el consentimiento de los artistas involucrados, pero también de evitar situaciones de acoso. Del mismo modo, busca también la protección de los menores de edad que participen en este tipo de escenas, así como aumentar su seguridad frente a posibles casos de abuso o de violencia sexual.
Precisamente, una de las novedades del Estatuto del Artista es la regulación del trabajo de los menores que, entre otros asuntos, fija que el trabajo de personas menores de 16 años en actividades en las artes escénicas, audiovisuales o musicales solo podrá llevarse a cabo por cuenta ajena. Además, incluye limitaciones en la duración máxima del trabajo, en función de la edad. Todo ello para hacer compatible la tutela de los menores con la posibilidad de participar en actividades artísticas.
Otra de las novedades que podría modificar sustancialmente el comportamiento de la industria audiovisual es la alusión al tiempo de trabajo, que con este Estatuto del Artista se pretende definir "con mayor claridad”. Así, según este texto, se incluye tanto la prestación de la actividad artística en sí que se establece en el contrato, como el tiempo dedicado a actividades preparatorias, trabajos previos o posteriores, o actividades relacionadas con la promoción. Además, se hace referencia al descanso, con el fin de acercar esta regulación a la normativa laboral común existente. ¿Qué ocurre con los ensayos y otros trabajos previos a la tarea artística? Este texto alude a la obligación de “información anticipada y por escrito”, para dotar de “previsibilidad”.
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